domingo, 13 de febrero de 2011

La Plataforma de Contratacion del Estado se actualiza.

El pasado 9 de Febrero, como usuario de la Plataforma de Contratación del Estado (en adelante PCE), me llegó un correo anunciándome que la PCE iba a ofrecer nuevas prestaciones o funcionalidades.

Según dice el correo, las nuevas funcionalidades obedecen a la necesidad de cumplir lo previsto en la Ley 34/2010, de 5 de agosto, aunque yo creo que también se ha aprovechado la ocasión para adecuar la PCE a lo previsto en la Ley 11/2007.

Yo creo que la PCE es una buena herramienta que, entre tanto la contratación electrónica se aclara e impulsa, deberíamos utilizar todos los poderes adjudicadores. Al igual que con el asunto de los Registros voluntarios de licitadores en el ámbito local y por las mismas razones, todos los poderes adjudicadores deberían suprimir sus perfiles de contratante y utilizar la PCE.

Aunque la actualización HA llegado con 5 meses de retraso, (entró en vigor el 9 de Septiembre de 2010) no creo que haya ningún perfil de contratante que dé lo que ofrece gratis la PCE y en los tiempos que corren hay que, o mejor dicho, debemos aprovechar los recursos disponibles y reutilizar lo disponible (proyecto Aporta).

Dicho esto, lo nuevo que ofrece en la adaptación a la Ley 34/2010:
  • Requerimiento de documentación al licitador con la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con la Ley 34/2010.
  • Notificación de adjudicación, de acuerdo con la Ley 34/2010
  • Envío al DOUE del nuevo anuncio de transparencia previa voluntaria contemplado en la Ley 34/2010
  • Envío al DOUE de anuncios de procedimientos desiertos, renuncias y desistimientos
  • Posibilidad de publicar nuevos tipos de documentos relacionados con una licitación (composición de las mesas, avisos sobre eventos de información pública, resoluciones, etc.)
  • Posibilidad de organizar los documentos publicados en su perfil del contratante.
No obstante, yo creo que el gran esfuerzo ha sido cumplir lo dispuesto en la Ley 11/2007 sobre comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Actualmente y con las nuevas funcionalidades que ofrece la PCE:

1. Se diferencian las comunicaciones de las notificaciones electrónicas. Más o menos son lo mismo pero con algún matiz más riguroso en la tramitación de las notificaciones. (Más información aquí).

2. Se dice en el manual que "las comunicaciones y notificaciones electrónicas deben cumplir con los requisitos legales de fiabilidad del contenido y de entrega al destinatario", es decir, deben ser tramitadas con salvaguarda de la seguridad jurídica de lo actuado y para ello se recurre a los certificados electrónicos y a los sistemas de firma electrónica.



Y continúa diciendo el manual "la Plataforma registra el acceso al contenido de la comunicación mediante un certificado digital reconocido (ejemplo el DNI electrónico), mostrando al órgano de contratación el momento en que se produjo el acceso a la misma, y la identificación de la persona que lo hizo. 
No se puede acceder al contenido de la comunicación sin certificado digital, por lo que la persona que acceda siempre estará identificada Como paso previo para poder enviar una comunicación a un licitador, este deberá haber sido dado de alta en la pestaña “Licitadores”, indicando la dirección de correo electrónico a la que se enviará el correo de aviso."

Aunque también dice y despita bastante lo siguiente: "el destinatario recibe un correo electrónico avisándole de que se le ha enviado una comunicación electrónica que podrá leer accediendo a la Plataforma de Contratación del Estado con su usuario y password, que podrá obtener registrándose en la misma de forma gratuita e inmediata si todavía no lo ha hecho."

Si bien según el art. 13.1º de la Ley 11/2007 establece que la identificación electrónica sólo se puede hacer por los sistemas de firma electrónica firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, la identificación electrónica en la PCE se puede hacer con un certificado electrónico o con un usuario y un password.

Sobre este asunto, cómo proceder a la autenticación e identificación electrónica, copio y pego la cuestión que señala el Libro Verde sobre la contratación pública electrónica se ha cuestionado lo siguiente: "En la UE se ha adoptado ya toda una serie de requisitos y soluciones encaminadas a resolver las cuestiones relativas a la autenticación e identificación. Algunas de estas soluciones son muy simples tecnológicamente, como el empleo de combinaciones de nombre de usuario/contraseña. Otras son más avanzadas y requieren tipos específicos de firma electrónica, como la firma cualificada (que exige una certificación digital emitida por proveedores de servicios de certificación reconocidos o habilitados). La decisión de fomentar la firma electrónica cualificada en el marco del Plan de Acción puede haber situado el nivel de referencia de las solicitudes de contratación electrónica demasiado alto, así como haber aumentado los costes y complicado la tarea de presentación electrónica de ofertas. La elección del nivel de seguridad de una firma electrónica debe basarse en una evaluación del riesgo de las soluciones de firma/identificación que no han prosperado." Más información sobre esto.

Resumiendo este asunto:

  1. A nivel nacional, la forma legal y válida de identificarse electrónicamente es la firma electrónica.
  2. En la PCE, junto con la firma electrónica, se admite el usuario y la clave como forma de identificación.
  3. A nivel Europeo, no está claro qué forma sería la mejor.

3. Cumple con el primer requisito de cualquier comunicación o notificación electrónica, el consentimiento del destinatario, en nuestro caso, el licitador. No obstante, creo que aquí se podría avanzar algo y forzar a que los licitadores sólo utilicen el canal electrónico, para ello se debe articular jurídicamente la obligatoriedad de utilizar la PCE, y esto creo que se podría hacer vía pliego (aquí hay un planteamiento) o vía ordenanza reguladora de la utilización de los medios electrónicos (en la misma en  la que se regule la sede electrónica, el boletín electrónico, el registro electrónico....)

4. De la comunicación electrónica, en la medida en que se ha hecho por un medio seguro, se puede consultar el estado sobre:

  • Fecha y hora en la que se envió la comunicación desde la Plataforma.
  • Estado de la comunicación: En caso de que se haya accedido a su contenido, se indicará la fecha y hora de acceso a la misma, el identificador (NIF, NIE, etc.) del certificado digital (por ejemplo DNI electrónico) a través del cual se accedió a su contenido.
  • Descargar el documento remitido al destinatario de la comunicación.
  • Sello de tiempo de la FNMT que acredita la fecha de envío de la comunicación.
(Más información sobre los requisitos de las notificaciones electrónicas).

5. El sistema de notificación electrónica que usa la PCE es por comparecencia en la sede electrónica. Cada poder adjudicador, dentro de la PCE, tiene su espacio virtual de la licitación, ahí es donde se tramitan las notificaciones electrónicas.

6. Si un licitador no está registrado se le envía un correo electrónico, para que se registre en la PCE.

Dejo aquí la Guía "Resumen de Nuevas Funcionalidades de la Plataforma de Contratación del Estado".

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