lunes, 20 de octubre de 2008

Consulta. Contratos de renting.

Francisco, tiene la siguiente duda,

¿Los contratos de renting de vehículos también deben tramitarse según la LCSP? No se si esto está incluido en las exclusiones a la ley que figuran en el artículo 4 letra p.

Gracias.

Pues lo que te puedo comentar es que sobre los contratos de arrendamiento financiero o leasing y de renting he visto dos informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, concretamente:
  1. Informe 20/00, de 6 de Julio. "Contrato de arrendamiento financiero o de leasing".
  2. Informe 18/03, de 17 de noviembre de 2003. “Aplicación de los sistemas de arrendamiento financiero y de renting a los contratos de suministros: diferencias entre ambos".

Que según el art. 9.1º de la LCSP, son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

Que los contratos de suministros que celebre una Administración Pública son contratos administrativos según el art. 19.1º y como dice en su punto segundo "se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado."

Lo único es señalar que:


  1. Las empresas en su objeto social deberían contemplar el renting (art. 46.1º).
  2. Se deberían concretar los términos del contrato en lo que se refiere a las obligaciones de la empresa respecto servicios complementarios como: el mantenimiento del vehículo, asistencia en carretera, vehículo de sustitución, cambio de neumáticos y de aceite, averías, gestión de multas..., así como la gestión y la contratación de los seguros, coberturas, riesgos...
  3. Todos estos aspectos se deberían concretar en las ofertas de las empresas.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenos días, me gustaría saber sin un determinado contrato estaría o no, sujeto a la LCSP: se trata de un contrato de renting de mobiliario, equipos y software. AL final del periodo de renting, el poder adjudicador pretende ejercer su derecho de compra. Muchas gracias y un saludo

Unknown dijo...

Al igual que los vehículos, el mobiliario y los equipos son bienes muebles, en consecuencia, sería un contrato de suministro (arrendamiento), con la obligación de su mantenimiento integral (renting), y luego con opción de compra.

Respecto al software, puede ser un suministro del art. 9.3º b) (si es de uso general) o un servicio del art. 10 (si el software lo desarrollan específicamente para la Adminitración), en este caso, sería un contrato mixto y habría que valorar económicamente las prestaciones para determinar el régimen aplicable (art. 12).

El resto de la información de lo dicho para los vehículos vale para tu consulta.

Un saludo,