martes, 3 de marzo de 2009

Consulta. Acuerdos marco.

"Tengo una duda con respecto a la celebración de un Acuerdo Marco.

¿Si celebro un Acuerdo Marco con varios empresarios, como se valora la oferta económica?.

Ejemplo si el valor estimado de licitación es 1.000.000 de euros, como pueden presentar su oferta económica?.

¿Cabe la posibilidad de que no se presente el sobre C y que los adjudicatarios del Acuerdo Marco presenten sus ofertas en los contratos derivados?."

Pues no he hecho nunca un Acuerdo Marco, así que coge con "pinzas" el siguiente comentario:

1. El Acuerdo Marco (AM) es un medio de racionalización de la contratación y con el mismo se consigue eliminar de una sola vez todo el proceso de examen de las empresas, es decir, se realiza una vez la calificación de la capacidad y solvencia de las empresas que quieren firmar el acuerdo y así, en las sucesivas licitaciones, las empresas incluidas sólo tienen que presentar las ofertas y el proceso de contratación se ha racionalizado y simplificado bastante.

2. Según el art. 181.1º, "para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas en el Libro II, y en el Capítulo I del Título I."

3. Las empresas incluidas en el AM son invitadas a cada licitación y la adjudicación de los contratos basados en el AM se rige por lo dispuesto en el art. 182. 3º y 4º, no se les aplica lo previsto en el Capítulo I relativo a la"Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas" del Título I relativo a la "Adjudicación de los contratos" del Libro III que trata sobre la "Selección del contratista y adjudicación de los contratos".

4. Para valorar las ofertas hay que utilizar los criterios detallados en el AM (art. 182. 4º e)).

5. En lo que respecta a los criterios de valoración de las ofertas, su regulación está en el art. 134, aunque ya hemos visto que este artículo no está entre los que regulan los AM.

6. No obstante, los contratos que se suscriban en base a un AM también deberán garantizar que se selecciona la oferta económicamente más ventajosa y hacerlo de una forma transparente (art. 1), como también lo repite el art. 123 cuando dice que "los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia."

7. En base a dicha transparencia, hay que explicitar los criterios de valoración de las ofertas se incluyan en el AM y como bien dice se "detallarlos", entendiendo detallar según lo que reza el art. 134, es decir, que los criterios estén directamente vinculados al objeto del contrato, que se pondere su importancia con una amplitud adecuada.

8. Siguiendo lo que dice el art. 134, si sólo se ha previsto el precio como criterio de valoración y se ha incluido en el AM, la fórmula de valoración permitiría saber en cada licitación a las empresas incluidas en el AM quién y porqué es el adjudicatario del contrato. En este caso y si se tienen los medios, es posible realizar una subasta electrónica (art. 132) con las empresas incluidas en el AM.

9. Si se han previsto más criterios de valoración de las ofertas además del precio, no se puede realizar una subasta electrónica y, en cada licitación, las empresas incluidas AM deben presentar su oferta económica y su oferta técnica y luego valorarse para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa.

10. En cuanto a los sobres, la necesidad de un sobre C, en el cual se incluya la documentación acreditativa de la oferta técnica, sólo es necesario en los procedimientos abiertos o restringidos cuando los que los criterios de valoración de las ofertas que requieren un juicio de valor suponen el 51% de la valoración total, en este caso, hay que constituir un Comité de Expertos que deberá emitir su juicio de valor y lo deberá de hacer antes de que se abra y se conozca la oferta económica (para evitar....). Supongo que en las condiciones generales del AM se puede prever que la valoración de la oferta técnica se haga por alguien distinto (Comité) y antes de conocerse los datos económicos, en este caso sería necesario que dicha documentación se presentará en un sobre aparte. Sobre el tema del sobre C puedes leer algo aquí.

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