jueves, 18 de junio de 2009

La diferente responsabilidad patrimonial derivada de la LCSP.



A mi me ha llegado vía Emilio, y al principio he pensado que iba de cachondeo.

No sé exactamente de quién son las manos y la cabeza del autor, pero lo he subido (espero que no se moleste) porque resume muy bien el cambio que la Ley de Contratos del Sector Público ha supuesto en el régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial derivada de la ejecución de los contratos, según sea la naturaleza del ente que la contrata, es decir, según sea una Administración Pública o sea un ente, organismo o ntidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.


En el dibujo, y según dice el correo que me ha llegado "si lo ves observas que siendo lo mismo o el mismo accidente resulta que la responsabilidad patrimonial se exigiría de dos maneras totalmente distintas."

Si la obra la ejecuta el ayuntamiento, la responsabilidad se exige vía la LCSP y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si se ejecuta por una sociedad, que no reuna la condición de Administración Pública, el contrato es privado (art. 20.1º) y según el art. 21.2º "el orden jurisdiccional civil será competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada."

Y concluye el correo enviado, el problema se resuelve "vía jurisdicción civil pura y dura, con el agravante que al final puede caerle un puro a la sociedad y que el juez la declare responsable subsidiaria con lo que el Ayuntamiento aparece al final de la película sin posibilidad de defensa y con el agravante de que la administración en lo civil no está bien considerada y te dan el palo a la mínima. "

"El caso pone de manifiesto lo ridículo del ámbito subjetivo de la LCSP. La misma obra y marcos jurídico totalmente diferentes".

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