Se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra una modificación a la Ley Foral de Contratos Públicos (LFCP) en virtud de la cual,
"las entidades públicas sometidas a la Ley Foral deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y Centros de Inserción Sociolaboral o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas o en situación de exclusión social que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias y/o carencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. El importe de los contratos reservados será de un 6 por 100 como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior."
Hasta el momento la LFCP preveía simplemente tanto la posibilidad de reserva de participación y ejecución como el límite (el 20% de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior).
Por otro lado, para las Entidades Locales de Navarra se contempla que esta reserva pueda efectuarse "a favor de las empresas ubicadas en la propia localidad." (artículo 224.6 LFAL). Se ha comentado que esto último puede suponer una violación del principio de no discriminación territorial.
Por otro lado, para las Entidades Locales de Navarra se contempla que esta reserva pueda efectuarse "a favor de las empresas ubicadas en la propia localidad." (artículo 224.6 LFAL). Se ha comentado que esto último puede suponer una violación del principio de no discriminación territorial.
La anterior regulación (LFCAPN) de la contratación en Navarra conteía unas previsiones que iban más allá del desempate y obligaba a que en los contratos de gestión de servicios públicos las empresas adjudicatarias con más de 25 trabajadores la obligación de tener en plantilla al menos un 4 por 100 de la misma con gran disminución física, sorderas profundas o severas, disminución psíquica o enfermedad mental (Disposición Adicional 14ª LFCAPN).
De otra parte, como ya se dió a conocer en este blog, recientemente se ha producido la modificación del artículo 51.2 de la LFCP por la Ley Foral 1/2009 de 19 de febrero en lo atinente a los criterios sociales.
De otra parte, como ya se dió a conocer en este blog, recientemente se ha producido la modificación del artículo 51.2 de la LFCP por la Ley Foral 1/2009 de 19 de febrero en lo atinente a los criterios sociales.
Me permito recomendaros un excepcional trabajo, titulado Hacia una contratación pública socialmente responsable: las oportunidades de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público , cuyo autor es el Profesor D. Miguel Ángel Bernal Blay y que va inserta en el estupendo número monográfico (X) dedicado a la nueva Ley de Contratos del Sector Público por la Revista Aragonesa de Administración Pública dirigido por el prestigioso Catedrático de la Universidad de Zaragoza D. José Mª Gimeno Feliú.
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