martes, 23 de marzo de 2010

Valor estimado del contrato.


"Vamos a contratar unos servicios de consultoría, y ya tenemos una propuesta con precio fijo para realizarlos. La propuesta tiene un importe inferior a 50.000€, por lo que me puedo ahorrar muchos de los trámites, pero también detalla que los gastos de dietas y desplazamientos del personal que realizará los servicios serán facturados al margen.

Para el cálculo del importe total del contrato, ¿debo sumarle también los gastos de dietas y desplazamientos del personal que realizará dichos servicios haciendo una estimación de los mismos, o no debo tener en cuenta estos importes?".



Pues en mi opinión:

1. Antes de iniciar un contrato hay que justificar documentalmente, "la extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado"(art. 22 Ley 30/2007).
2. Según dice el art. 73.2º del RD 1098/2001 hay que realizar "un informe razonado del servicio que promueva la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato".
3. Si fuese una obra esta claro que hay que incluir en el proyecto la totalidad de la prestaciones, como dice el art. 125.1º  del RD 1098/2001 "los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas".
4. En los servicios también hay que incluir dentro del objeto del contrato, todas las prestaciones que sean precisas contratar, y "el importe total de todas esas prestaciones (más las eventuales prórrogas) nos facilitará el valor estimado del contrato" (art. 76.1º Ley 30/2007). y este valor estimado del contrato nos permitirá utilizar uno u otro procedimiento de adjudicación.
5. No tener en cuenta los importes de la dietas y desplazamientos, prestaciones que son necesarias, es fraccionar el objeto del contrato, y eso se puede hacer si se dan los requisitos para ello.

Es mi opinión, que como todas es discutible.

También aprovecho para anunciar que vamos a cambiar el formato para realizar consultas, para opinar y para participar en discusiones sobre temas de contratación pública.

Un saludo.

A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total , es decir, todo lo que la Administración necesita contratar por no tener recursos propios.

Según dice el art.
Lo de no incluir los gastos de dietas y desplazamientos del personal que realizará los servicios es fraccionar el contrato.

1 comentario:

Gloria dijo...

Hola:
Necesito dar de alta el suministro de Agua para un edificio nuevo en la localidad de Puertollano, Ciudad Real. Sólo existe una empresa de agua "Aguas de Puertollao". ¿tengo que hacer un negociado para contratar el suministro de agua cuando sólo existe una empresa que pueda dar este servicio? En caso afirmativo, que pasaría si la empresa no se presenta o no presenta la documentación que se exige en los pliegos. ¿quedaría desierto el concurso y por tanto no podría contratar el agua?