lunes, 27 de septiembre de 2010

Suprimamos los registros locales de licitadores.

Voy a dedicar unas entradas al tema de los registros de licitadores de la Administración Local.

Y lo voy a hacer porque, desde hace tiempo, a las empresas me dicen que se quieren dar de alta en nuestro registro o que necesitan actualizar los datos de su inscripción les digo que no lo hagan y les explico lo que sigue.

Desde hace tiempo, les estoy diciendo que no lo hagan, porque tanto para ellas como para nosotros (los encargados de mantener el registro) es una pérdida de tiempo y de dinero, es más, los registros voluntarios de licitadores de la Administración Local no tienen justificación desde un punto de vista técnico/eficiente y dudosamente tienen sustento legal.

Técnicamente, los registros voluntarios de licitadores son herramientas que persiguen facilitar a empresas y poderes adjudicadores el desarrollo de los procedimientos legales para la adjudicación de los contratos, simplificando y agilizando la gestión administrativa de la contratación.

En consecuencia, los empresarios inscritos en el registro voluntario de licitadores están exentos de presentar la documentación que acredite su capacidad y estarán exentos de hacerlos en el ámbito en el que abarque el Registro.

Para un empresario el esfuerzo en "mover" los papeles debería ser proporcional a los beneficios que obtiene. Así, si un empresario se inscribe en el registro de licitadores de una CCAA puede beneficiarse de la exención de presentar documentación en TODOS los procedimientos de licitación que siga CUALQUIER poder adjudicador en el ámbito de la CCAA.

Si el registro de licitadores es el del Estado, los beneficios se extienden a TODOS los órganos de contratación del sector público.

Para una empresa el esfuerzo para registrarse ante un Ayuntamiento o Diputación puede ser igual al que debe hacer para inscribirse en el de la CCAA o en el del Estado, pero los procedimientos de adjudicación en los que puede beneficiarse de la inscripción son muy, muy inferiores.

Desde el otro lado de la mesa, desde el punto de vista de las Administraciones Locales que todavía tenemos registros de voluntarios de licitadores, hay que tener presente que tener un registro voluntario de licitadores supone un esfuerzo y tiene sus costes económicos.

Se necesita una aplicación informática que dé soporte al registro (aplicación que para ser legal debería dar respuesta a lo que manda la Ley 11/2007). El mantenimiento y la adecuación de la aplicación informática cuesta dinero y la gestión de los datos del registro son horas de trabajo que también tienen su coste económico y que podrían ser utilizadas en cualquier otra cosa que tenga mayor valor añadido.

En consecuencia, ni a las empresas (por los beneficios que pueden obtener) les interesa inscribirse en los registros voluntarios de licitadores locales, ni a los poderes adjudicadores locales (por los costes) les interesa mantenerlos.

Además, ya se ha cumplido el plazo de transición que se establecía para la desaparición de los registros de licitadores locales.

Según la D.T. 4ª 1º de la Ley 30/2007 "reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y se determinará el momento a partir del cual estará operativo, subsistiendo, hasta entonces, los registros voluntarios de licitadores que se hubieran creado hasta la entrada en vigor de la presente Ley conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como el Registro Oficial de Empresas Clasificadas."

El desarrollo reglamentario se realizó en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público que entró en vigor el 16 de Junio de 2009, fecha en la que se debería haber empezado a desmantelar los registros locales.

En la actualidad y con la que está cayendo, ¿por qué los seguimos manteniendo y por qué las empresas se siguen inscribiendo?. Mayores gastos, mayores esfuerzos, pocas ventajas y dudosa legalidad.

Más información sobre los registros voluntarios de licitadores.

2 comentarios:

jjhn dijo...

Para que desaparezcan los registros de licitadores locales, debería existir alguno de ámbito superior que proporcionase las funcionalidades que aporta cada uno de los citados registros a las entidades locales que los han creado.
Abstrayendo la utilidad de los mismos, es necesario un repositorio común de información de los licitadores para facilitarles la tarea a la hora de participar en procedimientos de contratación, pero eliminarlos al día de hoy sin aportar otra solución alternativa nos llevaría a situaciones absurdas de petición de una información que ya está en poder de la propia administración para cada procedimiento en que se participe.

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Lo primero agradecerte tu participación.

Las funcionalidades que aportan los registros locales las van a aportar para sus respectivos ámbitos los registros de licitadores autonómicos o el del estado.

La validez de los certificados expedidos por los Registros de licitadores autonómicos o el estatal se regula en el art. 72 que establece que:

"La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras."