martes, 14 de noviembre de 2017

Estrategia provincial ante la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

Hace 10 años, al hilo de la Ley 30/2007 nació este blog.

El blog me sirvió para afrontar el estudio y la implantación de una norma jurídica en mi organización. Este blog me sirvió (y me sirve) para aprender mucho y para conocer a muchos profesionales que de una forma u otra han ido haciendo de mi lo que soy ahora.

Este blog me cambió la vida profesional. Me la cambió a mejor.

Hoy voy a volver a utilizar el blog para dar a conocer lo que pienso de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 pensando en el entorno en el que trabajo, una diputación provincial; compartirlo con vosotros; recabar opiniones, críticas, ideas y sugerencias... y aprender de unos y otros.

Lo escribo rápido porque el tiempo se nos escapa. El 9 de marzo de 2018 entra en vigor. Tenemos cuatro  meses para implementar los cambios. Con la Navidad, la habitual inactividad de diciembre y enero y nuestro ritmo pausado, todo hace presagiar que el 10 de marzo de 2018 quedará mucho por hacer.

Lo que sigue es un max-mix de copias y pegas.

He usado a José Manuel Martínez Fernández y a Francisco Serrano Vidal , a Charo Delgado, a Víctor Almonacid Lamelas,  a Bernabé Palacín, a Máximo Fraile Escrich, José Miguel Calleja. Tengo a más profesionales en la cabeza y más ideas, pero tengo que centrar la opinión.

1. CAMBIOS IMPORTANTES.

Copio y pego, tal cual, lo que me envío José Manuel Martínez por correo electrónico el día 10 de noviembre. No he sido el único, Víctor Almonacid también lo ha hecho (reutilizar a José Manuel).  Como él no tiene blog, voy a usar el mío para transmitir y compartir sus conocimientos:
"La exposición de motivos de la Ley se trata de “diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro,” con la materialización de dos objetivos: 
  • a) lograr una mayor transparencia en la contratación pública, para prevenir la corrupción 
  • b) conseguir una mejor relación calidad-precio, implementando con los recursos que se invierten mediante contratos, las políticas de la UE y nacionales en materia social, medioambiental, de innovación, y de promoción de la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública 
Esto afecta por igual a todas las entidades del sector. Y debemos ser ambiciosos a la hora de interpretar y aplicar la Ley para lograr las mayores cuotas posibles en esos objetivos

Las novedades de la Ley que con mayor inmediatez nos afectan a todos los que hemos de aplicarla pueden ser las siguientes, y es mejor empezar hoy que mañana a ponerlas en marcha:

  1. PUBLICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (art. 28.3) 
  2. INTEGRACIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE EN LA LCSP, bajo pena de nulidad (arts. 63, 39.2.c) 
  3. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO, PÚBLICA (arts. 116 y 63) 
  4. OBLIGACIÓN DE UTILIZACIÓN ESTRATÉGICA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (arts. 1, 28, 35.1.c, 145, 201, 202) 
  5. INTEGRIDAD: OBLIGACIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS ADICIONALES A LAS DE LA LEY PARA LUCHAR CONTRA EL FRAUDE, EL FAVORITISMO Y LA CORRUPCIÓN (art. 1, 64) 
  6. DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS EN LOTES REGLA GENERAL (art. 99) 
  7. RESTRICCIÓN EN LA UTILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES Y SUPRESIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZÓN DELA CUANTÍA (118, 168) 
  8. COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN, JUNTAS DE CONTRATACIÓN Y COMITÉ DE EXPERTOS (art. 326, 324, DA 2ª7 y 8) 

2. ESTRATEGIA PROVINCIAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Lo que sigue es fruto de intercambios de ideas con Paco Serrano (diputación de Valencia).

Una Diputación Provincial tendría, a mi juicio, que tener tres líneas estratégicas de mejora de su gestión de la contratación pública.

Según me comenta Paco, el 29 de noviembre en la Diputación de Valencia hay una iniciativa de difusión en este sentido. Anticipación.

La gestión de la contratación pública deberá ser, obligatoriamente, estratégica, transparente y electrónica. En los pliegos deberemos volcar estar obligaciones. No obstante, los pliegos son un documento que hace una persona en el largo proceso de trabajo que hay que seguir para adjudicar un contrato. Es cierto que es un documento clave, pero es sólo un documento.

No basta con actualizar los pliegos, un documento. Hay que presentar, comunicar y formar a todas las personas que participan en el proceso de trabajo los cambios que regula la nueva Ley. Si queremos cambiar algo, hay que cambiar a las personas que intervienen en el proceso de trabajo. Esto lo sabe muy bien Bernabé Palacín.

Este es un dibujo del proceso de trabajo. Secuencia transversal de nuestro proceso de trabajo.


La estrategia para implementar los cambios de la nueva Ley en nuestro proceso de trabajo es lógica y secuencial:
  1. Hay que alcanzar una gestión electrónica básica de la contratación pública:
    1. Pliegos jurídicos y técnicos en formato electrónico con firma electrónica.
    2. Anuncios electrónicos.
    3. Perfil de contratante. Hay que decidir qué hacer:
      1. Utilizar directamente la plataforma de contratación del Sector Público y suprimir perfil artesanal de contratante.
      2. En otro caso, conectar el perfil artesanal con la PCSP.
      3. Contratar una solución integral de contratación pública electrónica o una solución parcial de licitación electrónica. 
    4. Ofertas electrónicas (al 99%)
    5. Comunicaciones y notificaciones electrónicas al 100% durante la licitación y durante la ejecución del contrato.
    6. Mesas de contratación electrónicas para la apertura de ofertas y semi-electrónicas para su gestión con audioactas, videoactas y retransmisiones en streaming.
    7. Todos los acuerdos e informes en formato electrónico con firma electrónica.
  2. La gestión electrónica nos permitirá disponer de datos electrónicos. Los datos electrónicos nos permitirán ser transparente. La nueva Ley nos va a permitir suprimir la publicación de datos en el portal de transparencia provincial. Toda la información relativa a la transparencia aparecerá en el perfil de contratante y si éste está en la plataforma de contratación del Sector Público deberá de aparecer en el Registro Público de Contratos y en el portal de Rendición de Cuentas.
  3. La gestión electrónica, además de hacer transparente la gestión, nos permitirá liberar tiempos en los recursos humanos dedicados a la gestión de la contratación pública, recursos que podrán dedicarse a labores con mayor añadido como:
    1. La profesionalización constante de los gestores de compras de la contratación pública (formación formal e informal). Recordar que la profesionalización es un factor CLAVE (lo dice la nueva Ley en su artículo 334 y la Unión Europea).
    2. La planificación anual de compras + planificación anual de mejoras en la gestión de la contratación pública.
    3. La profesionalización del personal de las unidades promotoras en sus labores del proceso durante la licitación y, luego, como responsables en la ejecución del contrato. Unos gestores profesionales deberían encargarse de profesionalizar al resto del personal de la organización que trabaja en contratación pública.
    4. La licitación electrónica másiva, lo que quizá exija replantearse la tecnología a utilizar, (bien la PCSP o bien una plataforma del mercado).
    5. La utilización estratégica integral de la contratación pública para ejecutar políticas públicas. 

2.1. Cambios internos en la Diputación.

Trazada esa estrategia, hay que planificar objetivos concretos:
  • Adaptar pliegos modelo y de cuadros de características técnicas en servicios, suministros y obras.
  • El que tenga un gestor electrónico de expediente, hay que adaptar los flujos de trabajo y todos los modelos que lo soportan a la nueva Ley en los procedimientos: contrato menor, abierto simplificado sumario, abierto simplificado y abierto. 
  • Estudiar que opción se toma para la gestión electrónica:
    • Perfil de contratante conectado a plataforma de contratación del Sector Público.
    • Plataforma de contratación del Sector Público.
    • Plataforma de mercado conectada a plataforma de contratación del Sector Público.
  • Informar, comunicar y formar a las unidades promotoras (como va a hacer Charo Delgado en la universidad de Alcalá), ya que, van a tener que:
    • Hacer una memoria, una justificación del contrato.
    • Aceptar que los lotes serán la regla general.
    • Valorar con criterios sociales o medioambientales las ofertas.
    • Supervisar los contratos y que se cumplan condiciones especiales de ejecución.
    • Controlar incidencias en la ejecución como subcontrataciones, cesiones, modificaciones, ...

2.2. Cambios que afectan a nuestros municipios.

Las diputaciones tenemos que gestionar y atender a nuestros clientes en un territorio disperso. Ayuntamientos, secretarios-interventores y vecinos.

Es obligación de la Diputación dar solución a los restos que la nueva Ley plantea a los pequeños municipios. Todos los ayuntamientos deben utilizar la plataforma de contratación del Sector Público, en caso de que no publiquen sus anuncios de licitación, concurre un vicio de NULIDAD.

Las opciones podrían ser:
  1. A corto plazo:
    1. Que todos los ayuntamientos de la provincia alojen sus perfiles de contratante en la PCSP. 
    2. Formales para su uso.
    3. Asistencia técnica desde la Diputación Provincial.
  2. A largo plazo: Que las diputaciones, a través de sus centrales de compra, se encarguen de los procesos de compra pública de los pequeños municipios.

2.3. Cambios que afectan a nuestros proveedores.

En todo proceso de compra pública hay una relación con el sector empresarial local y provincial. Los cambios que establece la nueva Ley y que hay que implementar también afectarán "nuestros" empresarios.
  1. Inscripción obligatoria en un Registro de Licitadores, el del Estado o el autonómico.
    1. Todos los empresarios que actualmente licitan deberán estar inscritos antes del 9 de septiembre de 2018 en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma. En caso de que no lo estén serán excluidos de la inmensa mayoría de procedimientos que vamos a tramitar: procedimientos abiertos simplificados y simplificados sumarios.
    2. La inscripción también deriva de la gestión electrónica de la contratación. Si bien es optativa, es una buena práctica exigir antes de pasar a la licitación electrónica la previa inscripción.
  2. Medios, información y recursos para la gestión electrónica. Si bien desde el 2 de octubre de 2016 (cuando entró en vigor la Ley 39/2015), todas las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos, con la nueva Ley todos los empresarios están obligados a relacionarse de forma electrónica. Su relación electrónica dependerá de qué sistema o plataforma use cada diputación, cada ayuntamiento, cada...., un follón, un lío para las empresas. En cualquier caso, algo se puede ir haciendo, además de informales y formarles (como está haciendo Javier Vázquez en Pamplona), vía las organizaciones empresarias locales y provinciales, se les puede conseguir dos herramientas que van a necesitar:  
    1. Un certificado de firma electrónica, para que aprendan a firmar sus documenos.
    2. Una dirección electrónica habilitada, para recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas.

2.4. Herramientas.

Los pliegos se adaptan y se aprueban, pero hay que cambiar los hábitos de trabajo de las personas que intervienen internamente en la gestión de los contratos.

Se precisa ordenar o re-ordenar y organizar a todas las personas que trabajan en la contratación. Una herramienta puede ser una instrucción interna como hizo José Manuel en el ayuntamiento de Valladolid (aquí dejo un proyecto de instrucción que he hecho, precisa de adaptación).

Aprobados los pliegos, aprobada, en su caso, esa herramienta para ordenar y re-ordenar trabajos y formas de trabajar, hay que:
  • Liderar los cambios (muchos y durante mucho tiempo).
  • Informar constantemente a nivel interno a todos los afectados y a nivel externo (ayuntamientos y empresarios locales).
  • Comunicar la información.
  • Recabar ideas, participaciones, sugerencias, críticas,...
Vuelvo al principio de la entrada y os recomiendo como herramienta de trabajo un blog.

10 años después he aprendido mucho de todo este lío de la web 2.0 y creo que nos pueden echar una mano en todo lo que tenemos que hacer. Un blog de contratación pública (u otra herramienta colaborativa tipo wiki) en vuestras organizaciones os puede dar mucho, mucho juego. 

Os dejo un ejemplo el blog de la central de compras energéticas de la Diputación de Granada. Una buena práctica a copiar como diría Máximo Fraile Escrich. Editando el blog está José Miguel Calleja.

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