jueves, 3 de abril de 2008

Consulta. Criterios de valoración de las ofertas

De Fernando.

Queridas compañeras y compañeros,
Os he encontrado de casualidad, cuando me había introducido en internet buscando por "desastre nueva ley de contratos del sector público", ya que realmente estoy impresionado sobre la mala calidad de la ley.

Soy un auténtico novato en estas cuestiones de la contratación administrativa, y tengo muchas dudas, pero introduzco una de ellas.

En cuanto a los criterios de valoración, entiendo que sería factible realizar unos criterios que por ejemplo fuesen:
  • Precio: 20 puntos
  • Metodología: 40 puntos
  • Formación del personal: 40 puntos
Entiendo que no hace falta poner una banda de valores ya que la ley dice "podrá expresarse fijando una banda de valores".

Y también entiendo que como la ley no dice nada se podría incluir por ejemplo:

Formación del personal: 40 puntos:

  • A la empresa o entidad que presente el mejor plan de formación del personal: 40 puntos.

Entiendo que es factible esa opción ya que la ley no dice nada sobre que hay que adjudicar esos 40 puntos de forma proporcional a las ofertas que se presentan.
Un abrazo

1 comentario:

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Los límites que hay que respetar para establecer criterios de valoración de ofertas son:

1. Deben estar vinculados directamente con el objeto del contrato (art.134.1º)
2. Debe permitir evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta.
3. Si hay varios criterios de valoración se debe dar preponderancia a aquellos que se puedan valorar mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las formulas establecidas en los pliegos (pienso en el precio y el plazo, en los demás es complicado inventar fórmulas).
4. Cuando los criterios no cuantificables matemáticamente supongan el 51% de la valoración total, hay que nombrar un Comité de Expertos (art. 134.2º).
5. En este caso, cuando el Comité haya hecho su trabajo se valoran los criterios cuantificables (art. 134.2º).
6. Cada criterio se debe ponderar, pudiendo hacerse mediante una banda de valores con una ¿¿¿amplitud adecuada???? (art. 134.4º).
7. Si por ¿¿determinadas razones?? no sea posible ponderar, se enumerarán por orden decreciente de importancia (art. 134.7º).

Cada caso es un caso, así que tendrás que ser tú quien decidas qué hacer.
Intenta si puedes que sean criterios objetivos vinculados con el objeto del contrato, que no otorguen una libertad de elección ilimitada, que garanticen los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato y la evaluación de las ofertas en competencia competitiva.

Un saludo