viernes, 18 de abril de 2008

Los Pliegos de Cláusulas. Estructura general.

Se va acercando el 30 de Abril de 2008 y, poco a poco, va expirando el plazo que la Ley Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) nos ha concedido para adaptarnos a la misma.

Ya anticipo que "nos ha pillado el toro". No sé todavía la gravedad de la cornada y el número de trayectorias, pero lo cierto es que nos ha pillado.

Volcados totalmente en anticipar todas nuestras grandes contrataciones a la entrada en vigor de la LCSP para evitar sus consecuencias, no hemos comenzado todavía la adaptación jurídica de nuestros modelos.

No obstante, y antes de entrar en la adaptación jurídica de los documentos, voy a detenerme a pensar cómo estructurar los nuevos pliegos. No me quiero limitar a copiar lo que dice la nueva ley y pegarlo encima de lo que estaba en los antiguos pliegos.

A la hora de elaborar los nuevos pliegos de cláusulas me planteo que:

1. Sirvan a nuestra organización para:

  1. Situarla en escenarios contractuales óptimos (recuerdo que el pliego de cláusulas administrativas particulares es la pieza clave del contrato público de adhesión).
  2. Que incrementen la concurrencia, es decir, que permitan tener a la organización un amplio abanico de opciones dónde poder seleccionar la oferta económicamente más ventajosa (art. 1).
  3. Además y ya que hacemos algo, y vamos a intentar que esté bien hecho, que sea exportable a todos aquellos sujetos contratantes que directamente o indirectamente se relacionan con nosotros. Estoy pensando en esos Organismos "pseudo-autónomos"; en otros Entes descentralizados; en los pequeños Ayuntamientos de las provincias; o en los Consorcios en los que la organización puede estar incluida y cuya gestión y administración le corresponde periódicamente.
2. Sirvan para incrementar la concurrencia de empresas.

El proceso contractual es un proceso complejo y, como otros tantos, muy burocrático que conlleva bastantes dificultades para las empresas a la hora de licitar. Si el objetivo de todo proceso de compras es seleccionar la oferta económicamente más ventajosa (art. 1), es necesario contar con un amplio abanico de ofertas dónde poder elegir, y ello está directamente relacionado con la concurrencia a las licitaciones. Por ello, y para facilitar la concurrencia hay que pensar en:
  1. Establecer estructuras fijas que permitan a los licitadores acostumbrarse a la presentación de la información contractual y familiarizarse con nuestro proceso de contratación. Esta estructura debería de servir para todos los contratos (obras, servicios, suministros) que la organización formalice.
  2. Redactar, cuando sea posible, pliegos modelo (art. 99.4º) que permitan facilitar a las empresas la información contractual de una forma más organizada. Utilizando esta figura los licitadores saben que, para todos los contratos de naturaleza análoga, hay una información inalterable (pliego modelo) y una información específica y variable (cuadro resumen de las características del contrato).
  3. Ir progresivamente implantando la utilización de las nuevas tecnologías en el proceso de contratación.

3. Sirvan para facilitar y agilizar el proceso de contratación a los funcionarios, así:

  1. Hay muchas lagunas en el proceso de contratación que no se regulan en la LCSP: la forma de realizar un bastanteo, su pago, la compulsa de documentos, la presentación y tramitación de las facturas, la retirada de documentación.... Todas estas lagunas se pueden completar con las cláusulas de los pliegos.
  2. En la medida en que, a través de las cláusulas de los pliegos, organicemos el proceso de compras, todos ganaremos en seguridad y comodidad en lo que a nuestras tareas se refiere.
  3. Hay medidas concretas que permiten simplificar el proceso de contratación. Así la aprobación de pliegos modelo permite prescindir del informe jurídico de cada pliego particular y, al menos así lo entiendo, la fiscalización previa.
  4. El mantenimiento y actualización de los documentos que tengan una estructura fija será más fácil y viable.
Los criterios para definir la estructura de los nuevos pliegos de cláusulas son:

  1. El orden del documento del pliego de cláusulas seguirá, como lo hace la estructura de la LCSP, el orden secuencial de las actividades del proceso de compras.
  2. El lenguaje utilizado será claro y sencillo en todas aquellas cláusulas que estén destinadas a facilitar la participación de las empresas en la licitación.
  3. En otros casos, el lenguaje utilizado se adecuará a la necesidad de situar a la organización en escenarios contractuales óptimos.
  4. Se utilizará la misma estructura tanto para la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas particulares como de pliegos modelo de cláusulas administrativas particulares y sus correspondientes cuadros de características del contrato.
Después de todo esto me voy a lo práctico, pensando que la estructura general para la elaboración de todos los pliegos de cláusulas tendría cinco grandes apartados:

  1. "Disposiciones generales", con información que se encuadra en la fase de preparación del contrato.
  2. "Selección de la empresa" y "forma de participar", con información encuadrada en la fase de selección de la empresa.
  3. "Obligaciones de las partes" y "recepción de las prestaciones" y "pago", con información encuadrada en la fase de selección de ejecución del contrato.

En resumen, y teniendo en cuenta el mapa general de un proceso de compras, los apartados principales de los pliegos de cláusulas serían:


Acabo ya esta entrada y comienzo a pensar qué clausulas concretas habría que incluir en cada uno de esos apartados y cómo habría que incluirlas.

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