jueves, 18 de diciembre de 2008

El Fondo Estatal de Inversión Local. Aspectos clave.

Manda José Manuel otro interesante correo interno sobre las conclusiones que extrajeron los asistentes a la Jornada sobre formación de formadores e información del fondo estatal de inversión local organizada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) el pasado 12 de Diciembre en Madrid.

Como bien dice Carlos Prieto, hay que utilizar cualquier medio disponible para plasmar y difundir el conocimiento que sobre el Fondo Estatal de Inversión Local (en adelante FEIL) hay hasta el momento y, por ello, vamos a reflejar aquí lo que nos han contado y lo que hemos visto en los vídeos que la FEMP ha colgado en su web.

Están son las "opiniones" de los asistentes a las jornadas.

1. Alfonso Ruiz de Castañeda de la Llave, Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dijo que:
  1. Cuando se dice que se adjuntará "el acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según proceda, en el que se apruebe el proyecto" es muy difícil de casar con lo previsto en el art. 22.2º ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante Ley 7/85) que preve que es competencia del Pleno "la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y competencia que, según el art. 12.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/92) "es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia."
  2. Cuando dice que "se consideran obras de ejecución inmediata aquéllas cuya licitación comience antes de que transcurra un mes desde ..." hay que entender que se refiere a la aprobación del expediente de contratación. Más información aquí.
  3. Cuando el dice que "excepcionalmente, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá autorizar la ejecución directa de las obras por parte del Ayuntamiento afectado cuando éste no supere la cifra de 200 habitantes" hay que tener presente que el art. 24 1º a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante Ley 30/2007) exige para la ejecución directa de las obras "que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución."
  4. El plazo de 2 meses previsto en el art. 145.2º de la Ley 30/2007 para adjudicar el contrato se ha reducido a 20 días.
  5. La creación de puestos de trabajo se puede utilizar como un criterio de valoración de las ofertas, porque este criterio de valoración tiene una vinculación directa (como exige el art. 134.2º de la Ley 30/2007) con el objeto del contrato (una inversión creadora de empleo).
  6. La creación de puestos de trabajo también se puede configurar como una condición especial en la ejecución del contrato y así, según el art. 102 de la Ley 30/2007 establecerse penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 206.g. ambos artículos de la Ley 30/2007.
  7. Hay que pagar en 30 días a los contratistas y estos, en el mismo plazo a los subcontratistas.
  8. A todos los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a los 350.000 euros, no se exige clasificación. Mas información aquí.
  9. La adjudicación provisional se deberá de anunciar en el perfil de contratante o el B.O.P. (art. 135.4º de la Ley 30/2007) , computándose desde el día siguiente el plazo de 10 días hábiles (art. 96 b) de la Ley 30/2007). El plazo de 10 días previsto "in fine" en el (art. 135.4º de la Ley 30/2007) se ha reducido a 5 días.
  10. Sobre la posibilidad de cofinanciar un proyecto de inversión, es decir, hacer una obra de mayor importe al que corresponde según el FEIL, el RDL 9/2008 no lo ha prohibo.

Ver vídeo de Alfonso.

2. Isabel Silva, representando a la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE), dijo que:

  1. El FEIL se regula por el RDL 8/2008, en la Resolución de 9 de diciembre de 2008, y supletoriamente lo dispuesto en la Ley 30/1992 y la Ley General Presupuestaria, no se le aplica la Ley General de Subvenciones.
  2. No es posible que las proyectos incluidos en el FEIL, sean cofinanciadas por otros Entes.
  3. El control de la subvención es regula en los artículos 8 y 9 del RDL 9/2008.
  4. "Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que los recursos del Fondo se han destinado efectivamente a la financiación de las inversiones a las que estaban destinados, con la correspondiente creación de puestos de trabajo, y que las cuentas justificativas presentadas por los correspondientes Ayuntamientos reflejan adecuadamente la gestión realizada," según dice el art. 8 del RDL 9/2008.
  5. Para controlar que se crean los puestos de trabajo ofertados por la empresa, en los pliegos se debería recoger como obligación esencial del empresario crear los puestos de trabajo ofertados y los primeros obligados a controlar son los Ayuntamientos, como dice el art. 6 del RDL 9/2008 "la emisión del certificado (de la adjudicación de la obra) implica la asunción por parte del Ayuntamiento del compromiso de efectuar el seguimiento de la creación de empleo que resulta de la adjudicación del contrato."
  6. La IGAE realizará un control inmediato sobre la ejecución del proyecto de inversión y un control mediato mediante la evaluación de la política pública de generación de empleo que el FEIL persigue.
  7. Para controlar, la IGAE realizará un muestreo, probablemente sobre los proyectos, no sobre los municipios, ya que, con controlar el 1,68 % de los municipios se podría controlar el 50% del fondo.
  8. Teniendo en cuenta el plazo de cuatro años previsto en la Ley General Presupuestaria, las auditorías se realizarán en los años 2010, 2011 y 2012.
  9. En el caso de que haya que reintegrar fondos, no se aplica lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Ver vídeo de Isabel Silva.


3. Carlos Martín Prieto Asesor en Haciendas y Financiación Local de la FEMP dijo que:

  1. Hay una fecha cierta de finalización de las obras, el 31 de Diciembre de 2009.
  2. Los Ayuntamientos de menos de 200 habitantes, para acceder a los fondos, deben estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social y certificarlo cuando soliciten los fondos; el resto de Ayuntamientos deberán acreditarlo cuando, una vez les han asignado los fondos, han adjudicado el contrato de obra.
  3. La tramitación de los fondos es electrónica.
  4. El RDL 9/2008 enuncia la posible lista de obras financiables, si bien, también sería financiable cualquier otra obra de competencia municipal.
  5. En cuanto a la posibilidad de incluir en el FEIL fases de una obra, si por ejemplo había una fase de una obra que se había hecho con el presupuesto 2008 y que otra fase de la obra no se había presupuestado en el ejercicio 2009, no debería haber mayor problema en incluirla en un proyecto de inversión para el FEIL. Sobre este aspecto, también ha surgido la cuestión de si al amparo de la D.A. 11ª de la Ley 30/2007, los municipios de población inferior a 5.000 habitantes pueden redactar proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra, siempre que éstas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas. Incluyo la contestación dada Alfonso Ruiz de Castañeda de la Llave "el RDL se apoya en la LCSP y si te fijas, cuando se refiere al fraccionamiento de los contratos, lo excluye, como no podía ser de otra forma, para lograr evitar el umbral tope. El inconveniente surge en que el fraccionamiento permitido en el apartado 11, impone su aplicación en contratos plurianuales y aquí chocamos con el RDL que impone la ejecución de las obras en el año 2009, lo que impide la condición de plurianuales." Jose Manuel Creo también opina que "no se permite el fraccionamiento para las inversiones de este fondo" (art. 3.1º.c) del RDL 9/2008 y art.1.2º.2º de la Resolución de 9 de Diciembre).
  6. En cuanto a las solicitudes de ayuda al fondo sólo se dice que "las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el plazo máximo de diez días desde su presentación, verificarán que los proyectos cumplen las condiciones y requisitos establecidos y así lo comunicarán, de inmediato y por vía telemática, al Secretario de Estado de Cooperación Territorial," y que es de suponer, que también se lo comuniquen a los solicitantes para que, en su caso, puedan subsanar los defectos observados.

Ver vídeo de Carlos Martín Prieto.

4. Laia Claverol de la Diputación Provincial de Barcelona, dijo lo siguiente:

  1. Según las conversaciones que han mantenido con el MAP, el importe de la obra se debe adecuar al fondo asignado, no siendo admisible la cofinanciación de estas obras.
  2. No es necesario presentar un proyecto de obra con la solicitud antes del 24 de Enero, se debe de presentar un proyecto de inversión.
  3. No obstante, y dado los plazos, es necesario tramitar paralelamente a la solicitud de la subvención la aprobación del proyecto de obras.
  4. Hay que seleccionar obras que sean de ejecución real en el año 2009, porque lo que el FEIL persigue es la creación de empleo mediante la obra publica municipal en el año 2009 y, según sus noticias, la concesión de prórrogas en la ejecución de las obras va a ser muy restrictiva. Como señala en otro correo José Manuel "no podrán presentarse proyectos cuyo plazo de ejecución material sea superior a 9-10 meses, en función de la fecha de adjudicación, pues las obras han de concluir antes del 31-12-2009."
  5. Si bien el FEIL persigue la creación de empleo, ello no significa que las empresas adjudicatarias tengan que contratar al 100% de los trabajadores a emplear en las obras de entre personas en situación legal de desempleo.
  6. Si en los procesos de adjudicación de las obras hay bajas económicas, si bien el RDL 9/2008 no dice nada, dichos importes habrá que reintegrarlos a la Administración del Estado.
  7. Los proyectos de inversión que se soliciten deberían ser proyectos muy maduros y viables. Si alguien tiene un proyecto de obra redactado con anterioridad al año 2006, deberá adaptar al nuevo Código Técnico de Edificación. Si hay terceros afectados por el proyecto de obras o se necesitan autorizaciones o licencias de otras Entidades, hay que desechar el proyecto, se necesitan proyectos 100% municipales.

También comentó lo que la Diputación de Barcelona está haciendo para conseguir que sus Ayuntamientos puedan acceder al FEIL y que voy a reseñar porque nos muestran otra forma de trabajar, más avanzada, más organizada:

  1. Ha constituido un equipo multidisciplinar para realizar los trabajos y que se mantendrá durante toda la ejecución del FEIL.
  2. Esta oficina va a asegurar la viabilidad jurídica, técnica y económica de los proyectos de inversión.
  3. Han llegado a un acuerdo con la Subdelegación del Gobierno de Barcelona para que las solicitudes de los Ayuntamientos se acompañen de un informe de la Diputación Provincial que acredite que la solicitud cumple con los requisitos establecidos y de esta forma el plazo de 10 días que tiene la Subdelegación para resolver se pueda reducir a 5 días. Cuanto antes resuelva la Subdelegación del Gobierno antes se puede iniciar la tramitación del expediente de contratación.
  4. Hay dividido a los Ayuntamientos por tramos de población: los de más de 10.000 habitantes que pueden contar con personal técnico para la redacción de los proyectos de obra; en los de menos de 10.000, el coste de la redacción del proyecto lo asumirá la Diputación. En los de menos de 200 habitantes, la Diputación Provincial se encargará de toda la tramitación (redacción de proyecto y contratación de la obra).
  5. En cuanto a la redacción del proyecto de obra, habría que contratarlo por el procedimiento de contrato menor, para que el adjudicatario lo tuviera redactado y se pudieran cumplir los plazos previstos en el FEIL.".
  6. Sobre este particular también copio otras interesantes reflexiones de José Manuel: “La financiación del fondo no incluye los gastos de la elaboración del proyecto” (art. 1.2º.3º Resolución de 9 de Diciembre). No cabe, por lo tanto, la contratación conjunta del proyecto y la obra (algo ya poco probable ya por no tener cabida en los supuestos limitados del art. 108.1º de la Ley 30/2007). Pero no dice nada de la Dirección de obras y su control de calidad. Cómo esto no puede encargarse al contratista, quizá se puede en el pliego indicar que del precio del proyecto se descontará un 5% para realizar el control de calidad y la dirección de obra. Los licitadores lo “descontarán” en su oferta del porcentaje tan elevado de gastos generales, y la baja (que nos interesa) será menor. El Ayuntamiento abona con la financiación del fondo estos gastos directamente a la empresa contratada al efecto. La contratación de la redacción de los proyectos y las direcciones de obras creo que puede hacerse por negociado por razón de la urgencia ex 154. Creo que no cabe contrato menor para contratar la dirección de obra porque estos contratos siempre han de durar más de un año, ya que durante el plazo de garantía y al finalizar éste el director de obra ha de hacer un informe para devolver la garantía definitiva, con lo que se excede el plazo máximo de un año para contratos menores."
  7. Para la presentación de las solicitudes al FEIL, la Diputación de Barcelona ha puesto a disposición de los Ayuntamientos los proyectos que la Diputación Provincial tiene en stock, (pendientes de ejecución), así como una línea de proyectos de obra tipo (pavimentación, abastecimientos,...) que seguro que cumplen lo establecido en el FEIL, para que los Ayuntamiento elijan lo que quieren realizar.
  8. Los proyectos singulares serán sometidos a un informe provincial que asegure la viabilidad e idoneidad del proyecto.
  9. Para la tramitación electrónica de FEIL, todos los alcaldes y secretarios de la provincia de Barcelona ya cuentan con su firma electrónica, ya que, la Diputación Provincial les ha provisto de ella para la tramitación de los planes provinciales de cooperación.
  10. Han realizado modelos uniformes de los trámites administrativos que hay que realizar para las obras incluidas en el FEIL (modelos de certificados, 12 pliegos tipo de diferentes obras, instrucciones de gestión presupuestaria y contable).
  11. Para informar y facilitar han puesto una "hot line" al servicio de los Ayuntamientos, un correo electrónico y cinco terminales para la tramitación de las solicitudes

Ver vídeo de Laia Claverol.

Los documentos de la Jornada está aquí.

2 comentarios:

Borja Rius dijo...

felicidades por este post. trabajo para ayuntamientos catalanes en temas TIC i creo que tu post les puede ser de utilidad. gracias

SergiDelRio dijo...

Muy bueno. Como todo el blog, en realidad. No he podido votar en la encuesta, pero no quería dejar de decirlo.