miércoles, 27 de mayo de 2009

La publicidad del procedimiento negociado con publicidad.

Aprobado el expediente de contratación de un procedimiento negociado con publicidad, lo primero es dar publicidad a la licitación iniciada para satisfacer las necesidades de bienes y servicios.

1. Supuestos en los que es necesario anunciar el procedimiento negociado.

Son los regulados en el art. 161 y se puede decir que la publicidad de la licitación se justifica en los siguientes motivos:

  1. El valor estimado del contrato.
  2. Cuando concurren determinadas circunstancias.
  3. Que se haya seguido ya un procedimiento de adjudicación con publicidad, haya resultado fallido y se concurran determinados requisitos.
En cuanto a los umbrales que nos obligan a anunciar una licitación que se siga por procedimiento negociado con publicidad son,

En cuanto al segundo motivo, en ciertos casos, las necesidades de bienes y servicios se que se tramitan por el procedimiento negociado deben ser anunciadas públicamente:

  1. Si se trata de obras que se realizan únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo (art. 155 a)).
  2. Si se trata de servicios cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, es decir, los servicios financieros (seguros, bancarios y de inversiones) no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido (art. 158 a)).
  3. En cualquier tipo de contrato, cuando por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global, supuesto que se preve como excepcional (art. 154 b)).
Hay un tercer supuesto de carácter general, es decir, que permite adjudicar cualquier tipo de contrato por el procedimiento negociado. Se encuentra regulado en el art. 154 a) y requiere que :

  1. Se haya seguido previamente un procedimiento abierto, restringido o de diálogo competitivo y
  2. Las proposiciones u ofertas económicas sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados.
Cuando concurren estas dos circunstancias, se puede seguir el procedimiento negociado con publicidad, "siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato".


2. Excepción a la obligación de anunciar un procedimiento negociado que debería de ser con publicidad.
La LCSP contempla una excepción en relación al último de los supuestos vistos, es decir, que se tramite por procedimiento negociado porque:

  1. Se haya seguido previamente un procedimiento abierto, restringido o de diálogo competitivo y
  2. las proposiciones u ofertas económicas presentadas sean irregulares o inaceptables.
Según dice el art. 161.1º segundo párrafo "podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos".


En resumen, hay que anunciar las licitaciones que se tramiten por el procedimiento negociado con publicidad cuando:
  1. El valor estimado del contrato supere los umbrales establecidos;
  2. Concurran determinadas circunstancias;
  3. Cuando se haya seguido un procedimiento con publicidad y se quiera abrir nuevamente a pública concurrencia la licitación.

4 comentarios:

manolo sanchez dijo...

A lo peor estoy diciendo una tontería sobre los plazos para presentar las ofertas en el procedimiento negociado y diálogo competitivo (arts. 161.3 y 165.2), que se remiten, para la tramitación, a los arts. 147-150 y 147-149 respectivamente, pero los plazos para presentar las ofertas en el restringido están en el 151, por tanto, no es aplicable lo de los 40 o 15 días del restringido...¿o es que está dispuesto en otro sitio?
¿me lo podéis aclarar?
¿Por qué en la presentación power point sobre la tramitación del procedimiento negociado con publicidad se toman los plazos del 151, incluso se hace referencia a este artículo?
...Perdonad pero soy novato en estas lides...

Unknown dijo...

Hola Manolo, lo primero perdona por el retraso en contestar el comentario pero las vacaciones son las vacaciones.

He llegado a la conclusión sobre los plazos a través de los reenvíos que efectúa la norma:

1. El art. 161.3º dice "serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 147 a 150, ambos inclusive."

2. Y el art. 149.1º dice "el órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el artículo 151."

3. O sea, que si bien el art. 161.3º excluye el art. 151, parece que luego siguiendo la ruta que nos marca el citado art. 161.3º llegamos al 151 y a sus plazos.

Ferran T. dijo...

Interesante las consultas pero lo que yo no entiendo es ¿qué sucede con el procedimiento negociado sin publicidad? Para un proyecto de obras de presupuesto inferior a 200.000,00 EUR no es necesaria la publicidad, entonces el art. 161.3º dice "serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 147 a 150, ambos inclusive."
Entiendo que no habría que aplicar los art. 147 al 150. Y como el 150 remite al art. 151 para determinar los plazos, tampoco tengo art. para los plazos. Planteo más dudas que me surgen y son: ¿los licitadores deben presentar las propuestas en sobres cerrados? ¿Como se negocia? ¿Los siento todos en una mesa o individualmente? ¿Hay apertura de sobres en acto público? Tengo muchas dudas en interpretar la Ley 30/2007. En los pliegos de condiciones, publicados por el MPT para el PLAN "E", tampoco está claro el procedimiento del negociado sin publicidad, lo describen como un mini-abierto. Describen el procedimiento que a mi entender no encaja con el articulado de la Ley 30/2007.Agradeceré cualquier aclaración. Saludos

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Hola Ferran, lo primero disculpa por el retraso, en mi opinión:

1.Si es negociado SIN publicidad hay que enviar al menos tres invitaciones por escrito (162.1º) y además habría que publicarlo en el perfil de contratante para que todos los que estuvieran interesados en participar, puedan acceder a la información y, en su caso, presentar ofertas.

2. Si es negociado CON publicidad, la publicidad y los plazos son los previstos en los artículos 147 a 150, ambos inclusive, para el procedimiento restringido.

3. El art. 151 no se le aplica porque es el que regula el plazo de presentación de ofertas en los procedimientos restringidos que se sigan para adjudicar contratos SARA, y estos contratos, por su cuantía, no se pueden adjudicar por el procedimiento negociado CON publicidad.

4. ¿los licitadores deben presentar las propuestas en sobres cerrados?.

La proposición económica siempre es secreta (129.2º) y para garantizar la transparencia del procedimientos de selección (1 y 123) se debe de abrir en acto público (144).

La documentación relativa a la capacidad y solvencia deberá ir en su correspondiente sobre.

5. ¿Como se negocia?.

Lo primero es ver con quién se negocia. Para ello, como en todas las licitaciones, hay que ver que empresas tienen capacidad y solvencia para ejecutar el contrato.

Si se ha previsto en los pliegos, lo hará la Mesa (22.3º Reglamento); si no se ha previsto, lo pueden hacer personas competentes para ello.

Se admiten empresas y, en su caso, se rechazan y luego se abren públicamente las ofertas económicas.

La negociación se hará, a mi entender, por la persona que necesita al contratista y asesorada por una persona que entienda de contratación administrativa, es decir, el que sabe qué se quiere y qué hay que valorar en la oferta y el que sabe lo que está y no está legalmente permitido.

Lo que no creo que sea viable, ni imaginable, ni acorde con la flexibilidad propia del procedimiento negociado es que negocien todos los miembros de la mesa, (sería como regatear una alfombra en Marruecos entre cinco personas, lío garantizado).

Negociados los términos del contrato e identificada la oferta económicamente más ventajosa se lleva a la Mesa para que, en su caso, proponga la adjudicación del contrato.